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ACTUALIDAD JURÍDICA

Se reconoce a un trabajador que la enfermedad que padece deriva de la exposición al amianto que sufrió durante más de 20 años en Viana

By 7 octubre, 2021No Comments
Denegada homologación al título

Considera que la incapacidad permanente que sufre deriva de una enfermedad profesional por su exposición al amianto durante más de 20 años

 

El Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona ha estimado la demanda de un extrabajador de una empresa de galletas con sede en Viana.

Considera que la incapacidad permanente que sufre deriva de una enfermedad profesional por su exposición al amianto durante más de 20 años.

Por esta condena, las prestaciones a abonar al extrabajador se calcularán sobre una base reguladora de 1.957,61 euros mensuales.

La Magistrada sostiene que el demandante sufrió una exposición al amianto continuada en el tiempo, con un periodo mínimo de latencia de entre 20-30 años y por encima de los límites previstos en la normativa.

Ente los 25 y los 51 años, el trabajador tuvo contacto con el amianto al desmantelar hornos para renovación. Según consta en la sentencia, el horno estaba revestido de amianto en polvo. Tenía que ponerlos secos y luego vaciarlos en un vertedero y el río Ebro. No usaba ni guantes ni mascarilla.

Tres son los requisitos, tal y como especifica la Magistrada, para determinar que hay enfermedad profesional:

  1. Que haya sido contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena
  2. Que se trate de las actividades que reglamentariamente se determinen
  3. Que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.

Al respecto, la magistrada concluye que concurren los tres requisitos expuestos para determinar la presencia de una enfermedad profesional.

Según la Juez:

  • “Estuvieron expuestos al amianto” en las condiciones reflejadas en el informe emitido por el Instituto Navarro de Salud Laboral el 9 de marzo de 2020.
  • Además, resulta acreditado que “la empresa no adoptó las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados de la presencia del polvo que contenga fibras de amianto en el ambiente de trabajo”.
  • La presencia del amianto en la empresa y su afección a los trabajadores se dedujo de la propia documentación analizada por el Instituto Navarro de Salud Laboral.

La magistrada estima, por tanto, la demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Mondelez, y declara que la incapacidad permanente total reconocida al demandante deriva de enfermedad profesional.