El TC cree que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva
El TC, mediante Auto, desestima el recurso de súplica y la solicitud de cautelares interesadas por Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig i Gordi en el recurso de amparo que tiene por objeto las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019 (en las que se acordaba emitir órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los recurrentes.
Por tanto, se confirma la decisión del Tribunal de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte.
El TC cree que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva; el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.
Además, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes se basa en una consolidada línea jurisprudencial, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. En este sentido, el TC sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.