Declara que se ha vulnerado su derecho fundamental de participación política
El Pleno, por mayoría, ha resuelto:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de amparo núm. 2109-2020, promovido por don Santiago Abascal Conde y cincuenta y un diputados más del GPVOX en el Congreso de los Diputados y, en su virtud:
- Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental de participación política (art. 23 CE).
- Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del primero de los Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020, que disponía: “La Mesa del Congreso de los Diputados, el día 19 de marzo de 2020, ha acordado suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión”. Asimismo, declarar la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados contra el anterior. Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado”.
La Sentencia, que se notificará en los próximos días, considera que la declaración del estado de alarma (como la de excepción y sitio) no puede interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes del Estado y, especialmente, del Congreso.
En consecuencia, la decisión de la Mesa de cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias, ha lesionado su derecho de participación política.
Si bien, la Sentencia cuenta con los votos disidentes de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y el Presidente Juan José González Rivas.