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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC desestima el recurso de la Generalitat de Cataluña contra el Decreto-ley que regula el ingreso mínimo vital porque es una competencia del Estado

By 24 septiembre, 2021No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

La resolución señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de SS le corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña

 

El Pleno del TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los arts. 17.1, 22.1 y 2, 24.1, 25.1 y 2, 26.1 y 2, las disposiciones adicionales primera y cuarta, la disposición transitoria primera, apartados 1, 5, 8, 9 y 10 y la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

La resolución señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de SS le corresponden a la Comunidad de Cataluña, porque dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de SS entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de la SS.

También entra del concepto de legislación básica: “la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional”.

La Generalitat argumentaba que el Decreto-Ley vuleraba tanto las competencias ejecutivas que le corresponden a la Generalitat, como las que ostenta en materia de asistencia social.

El TC subraya que los preceptos impugnados determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del IMV, instaurando un modelo de gestión atribuido al INSS, lo que forma parte de la legislación básica de la SS.

Además, afecta a su régimen económico, en la medida en que el reconocimiento del IMV, de acuerdo con tales normas y la eventual reclamación de las prestaciones que indebidamente indebidamente se hayan percibido por los beneficiarios, afecta a la gestión de los recursos económicos y a la administración financiera del sistema de la Seguridad Social. Todo ello motivado porque los ingresos y gastos se realizan en su caja única.

Así, en definitiva, señalan que la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado (art. 149.1.17 CE) y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger”.

La resolución cuenta con el voto particular de María Luisa Balaguer al que se adhiere  Juan Antonio Xiol. Se pone de manifiesto la discrepancia con el canon jurisprudencial aplicado en la sentencia, al entender que el mismo modifica la doctrina previa en relación con las dos competencias que regula el art. 149.1.17 CE.

Sostiene que la sentencia debió ser estimatoria, porque las competencias reclamadas por la Generalitat de Cataluña al recurrir determinados preceptos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, son enteramente ejecutivas y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado.