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ACTUALIDAD JURÍDICA

Primera sentencia del de la Sala de lo Civil sobre la aplicación de la nueva Ley de apoyo a personas con discapacidad

By 16 septiembre, 2021No Comments

Está justificada la adopción de las medidas asistenciales, aun en contra de la voluntad del interesado

 

Documento TOL8.583.388

El Pleno del TS ha aplicado, por primera vez, la Ley que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La resolución aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma y, en particular, el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

El Tribunal, concretamente, resuelve el caso de una persona que padece un trastorno de personalidad, concretamente un trastorno que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal.

Tanto el Juzgado como la Audiencia, bajo la normativa anterior, acordaron la modificación de la capacidad y una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutora de la CCAA competente.

La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021, debe suprimirse, ya que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad. A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal.

Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, en casos como el presente, en que existe una clara necesidad asistencial que está provocando un deterioro personal, está justificada la adopción de las medidas asistenciales,  respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.

Fuente: Prensa CGPJ