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Consulítora Tirant (Covid 19): Pago de días baja trabajador por contacto con un positivo

By 7 septiembre, 2021 No Comments

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Pregunta:

Una empresa afirma que no le va a pagar los días que esté un trabajador de baja si esa baja es por haber estado en contacto con un positivo por covid (el trabajador se ya hecho la prueba y es negativo); pero debe de estar en cuarentena 10 días le han dicho desde salud.

¿Esto es legal?

Respuesta:

El empresario está obligado al pago del salario siempre que haya prestación laboral, o bien esté obligado por una norma, como es el caso de los permisos retribuidos del art. 37 ET.

También puede ocurrir que el trabajador esté en situación de baja laboral, en cuyo caso percibiría la correspondiente prestación de IT, a cargo del INSS o Mutua, pero avanzada por la empresa.
Con la situación de COVID se ha producido una gran desinformación, con tratamientos dispares en las situaciones de cuarentenas.

El RDL 6/2020, de 10 de marzo, considera los periodos de aislamiento, ajenos al centro de trabajo, como situación asimilada al accidente de trabajo, a efectos de percibir la prestación de IT.
Pero para ello, se debe tramitar el correspondiente parte de baja, que da lugar a la prestación de IT.

Hay multitud de casos como el expuesto: el trabajador se queda en casa, sin parte de baja, y no acude al trabajo, con lo que el empresario no le paga el salario (no está obligado a hacerlo, pues no ha trabajado)