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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TC aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores, a quienes no se permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo

By 28 julio, 2021No Comments
Declaración de inconstitucionalidad

 

 

La Sala Segunda del TC ha estimado el recurso de amparo interpuesto por varios trabajadores contra la Sentencia de la Sala IV del TS, que desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes contra la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, que a su vez desestimó el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 24 de Madrid.

Los hechos traen causa de un expediente de regulación de empleo (ERE) del ayuntamiento de Ciempozuelos.

La Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TS resolvió que, aunque se alcanza un acuerdo entre empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores impugnen la decisión extintiva no cabe cuestionar la concurrencia de las causas que motivaron el referido despido.

Entre las razones dadas por el órgano judicial para sustentar la desestimación del recurso de casación, se hace mención a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones.

En la Sentencia que resuelve el recurso no se cuestiona la razonabilidad de la prolija argumentación de la Sentencia. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva, la Sala Segunda resuelve que en supuestos como el presente, en el que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

A diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos estos en que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales. Así pues, en el presente caso, el principio pro actione debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. Por ello, se estima que lo resuelto por los órganos judiciales cercena la efectividad del referido derecho fundamental.

Fuente: Prensa TC