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Pregunta:
Se ha firmado un contrato de cobertura de tipo de interes entre una empresa y el banco; con el fin de obtener proteccion ante el riesgo de una subida de tipos de interes que pudiera afectar a las operaciones de financiacion de la empresa.
El contrato de cobertura CAP entendemos que consiste en fijar un límite máximo de tipo de interés a cambio de una prima.
Se paga una prima anual de 860€ durante 3 años; EL TIPO CAP ES DEL -0,25% Y UN IMPORTE NOMINAL INICIAL DE 66.625 €, ES EL IMPORTE SOBRE EL QUE SE CALCULARÁ EL IMPORTE VARIABLE A PAGAR POR EL BANCO.
Respuesta:
En primer lugar debemos clasificar el CAP como derivado y clasificarlo en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en PYG, o como una cobertura contable.
En el momento inicial por la prima pagada se registrará un activo financiero en la 5590 si se califica como derivado a valor razonable con cambios en PYG, o en la 5593 si se califica como cobertura contable.
Por los intereses pagados se registrará el asiento (662) a (572).
Al cierre, se ajustará el CAP a su valoración (normalmente la suministrará la entidad financiera) ajustándose el activo financiero a su valor razonable, si se calificó como derivado el ajuste se realizará contra la cuenta 6630 ó 7630, y si es una cobertura el ajuste se hará contra la cuenta 134 (si se utilizan cuentas de los grupos 8 y 9 el ajuste se realizará contra la 810 ó la 910 y después estas cuentas e regularizarán contra la 134).
Por los cobros que se puedan obtener del CAP se realizarán las siguientes anotaciones:
(572) a Activos financieros (5590 ó 5593)
Y si además se ha calificado como instrumento de cobertura por el importe cobrado se dará de baja la 134 contra la cuenta 7633.
Por último la prima pagada se imputará a resultados a lo largo de la duración del contrato pudiendo realizarse la siguiente anotación:
(6633) a Activos financieros (5590 ó 5593)