La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado el recurso contra la STSJC de 18 de noviembre de 2019, que declaró nulo el art. 75.2 del Reglamento Municipal de Barcelona, al entender que infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Plenos de la efigie del Rey, que dispone el art. 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
La Sala entiende que el art. 85.2 tiene carácter de norma básica. No se debe olvidar, además, que según el art. 137 CE, los municipios son elementos de la organización territorial del Estado.
Ello no excluye que pudiera haber una regulación municipal complementaria y respetuosa con el reglamento estatal.
La sentencia admite que ciertamente debería ser una norma con rango formal de ley la que así lo previese; ahora bien, tal afirmación sería atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del Reglamento es fruto del momento histórico normativo.