Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Entra en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia

By 25 junio, 2021No Comments

Se solicitó la suspensión cautelar de la norma y fue rechazada por el TC

 

La norma tiene como finalidad regular la eutanasia (y también el suicidio asistido) configurándola como un derecho individual de la persona.

Así, dejará de ser punible la conducta de quien cumpliendo con lo previsto en la legislación de la eutanasia, causare o cooperare en la muerte de una persona que tenga “padecimientos graves, crónicos e imposibilitantes o una enfermedad grave e incurable”, bajo su solicitud seria e inequívoca.

En España ya se había regulado en referencia al final de la vida. Así, por ejemplo, con la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se recogió el derecho del paciente a elegir los tratamientos que le podían ser suministrados, tras recibir la correspondiente información.

Distintas autonomías han legislado respecto a la toma de decisiones en los últimos momentos de la vida.  Así, por ejemplo, de un lado, el art. 20 del E.A. de Andalucía reconoce el derecho al testamento vital y a la dignidad ante el proceso de la muerte. De otro lado, se regularon los derechos y las garantías de la persona en el proceso final de la vida en una norma aprobada por el Parlamento andaluz. Dicha norma, como dice su propia Exposición de Motivos, no incluye la eutanasia sino la posibilidad de rechazar tratamientos, la limitación de medidas de soporte vital, la sedación paliativa y el testamento vital.

Si no hubiera concurrencia de la normativa autonómica con la estatal relativa a la eutanasia, esta regulación implicaría que solamente aquellos pacientes que dependan de un tratamiento pueden acceder al derecho de rechazarlo y no aquellos que, aun con una enfermedad irreversible, deseen no seguir viviendo.

A pesar de la demanda social que existía para regular la eutanasia, se produjeron varios intentos fallidos de llevar a cabo dicha legalización.

En España, como ya se ha señalado, el CP vigente castigaba como delito, en su art. 143.4, la eutanasia activa directa. Con la entrada en vigor de esta norma, se establecerá un régimen jurídico que fijará las garantías necesarias para asegurar esta práctica; consecuentemente, para proteger el ejercicio de este derecho, se despenaliza la conducta del que la realice siempre que se cumplan los requisitos que exige la Ley.

El derecho a morir asistirá a cualquier nacional español, ciudadano con residencia en España o certificado de empadronamiento con una duración superior a un año. Deberá ostentar la mayoría de edad, ser capaz y sufrir un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable”. Asimismo, recoge otras exigencias: el paciente debe prestar el consentimiento informado, formular la solicitud por escrito y en dos momentos diferenciados, entre los que debe mediar una separación temporal de quince días.

Con la primera solicitud, el médico responsable, una vez constate que cumple con los requisitos que prevé la norma, deberá iniciar un proceso deliberativo con el enfermo; tras la recepción de la segunda de las solicitudes, se retomará esta misma deliberación con el solicitante. Transcurridas veinticuatro horas del proceso deliberativo, el médico volverá a recabar el consentimiento del paciente, quien le indicará si persiste o no en su decisión.

Como medida para asegurar las garantías del procedimiento se prevén dos clases de profesionales sanitarios intervinientes: el médico responsable y el médico consultor, que no pertenecerá al mismo equipo que el del médico responsable y que velará por el cumplimiento de los requisitos subjetivos que fija la norma. Además de ello, la Comisión de Garantía y Evaluación realizará un control previo, con anterioridad a la prestación de la ayuda para morir (y también a posteriori).

Con el objetivo de preservar la libertad de conciencia del personal sanitario, el art. 16 de la PLOE recoge que estos profesionales, en cualquiera de las fases que hayan de prestar ayuda para morir, tienen derecho a la objeción de conciencia.