La AP de Madrid ha condenado a F.N como autor de un delito de falsedad en documento oficial en relación al caso conocido como ‘DNI en la Selectividad’. También se condena a M.A.S, como cooperador necesario en el mismo delito. La tercera acusada, O.P.R., también es condenada, al considerarla autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave.
Ha quedado acreditado que los dos primeros acusados se concertaron para que M.A. S. se presentara por F.N. en el examen de la prueba de Selectividad que debía celebrarse a partir del 11 de septiembre de 2012.
En este sentido, para realizar este propósito, resultaba indispensable dotar a Manuel de un DNI que permitiera la suplantación propuesta, siendo la exhibición de dicho documento requisito indispensable para identificarse y realizar el examen.
F.N acudió a las dependencias de la comisaría del distrito de Tetuán donde fue atendido por la funcionaria, O.P.R, a la que solicitó la expedición de un duplicado de su DNI e interesó la sustitución de la fotografía por la de M.A.S, que hizo pasar como propia.
La funcionaria procedió a registrar la operación como ‘refabricación por deterioro’, incorporando la fotografía que aporto F.N ‘sin que resulte acreditado que correspondía en realidad a M.A.S, pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención’.
Contra esta Sentencia cabe la interposición de recurso de apelación.