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ACTUALIDAD JURÍDICA

Real Decreto por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

By 9 junio, 2021No Comments

Además, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Real Decreto 400/2021, de 8 de junio

La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ha abordado la necesidad de la revisión de la fiscalidad de las nuevas maneras de hacer negocios surgidas del proceso de digitalización de la economía.
Las normas contenidas en este real decreto encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia ley efectúa, como en la habilitación general contenida en la disposición final segunda de la Ley 4/2020, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª CE.

Estructura del Real Decreto

Este real decreto se estructura en cinco artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 1, en desarrollo del relativo al lugar de realización del hecho
imponible, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableciéndose una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo ese lugar, el de su localización.
En los artículos 2 a 4 del real decreto se desarrollan las obligaciones formales previstas en la Ley 4/2020, en virtud de las cuales los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estarán obligados a llevar, conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria, por cada período de liquidación, un registro de operaciones sujetas al impuesto, así como una memoria descriptiva.
En el artículo 5 se detalla el alcance de la obligación formal de establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto, prevista en el artículo 13.1.h) de la Ley 4/2020.

Modificaciones pertinentes en el Reglamento general de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos:

Se modifican diversos preceptos del citado Reglamento General, por cuanto que la obligación formal del artículo 13.1.a) de la Ley 4/2020 debe cumplirse a través de las declaraciones de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la que estaría obligado en todo caso el contribuyente por su condición de empresario.
Se considera necesario que el Censo identifique a los contribuyentes de este
impuesto, y, por tanto, que se recoja de manera expresa, dentro de los datos a comunicar, la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o los cambios que se produzcan en la situación tributaria relacionada con el impuesto.