Serán dos años en primera instancia y uno en segunda
El Tribunal Supremo (en adelante, TS) ha fijado que el plazo para iniciar el procedimiento que permite a los Abogados y Procuradores cobrar a los clientes deudores será el de dos años en primera instancia y uno en segunda.
En el presente supuesto, el Procurador aducía que la jura de cuentas era en realidad un procedimiento de ejecución forzosa, que se podría proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hubiera quedado sin curso durante los plazos señalados, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello porque corresponde a los LAJ despachar la ejecución por la cantidad a la que ascienda la deuda si el cliente no ha presentado objeciones a la misma.
No obstante, la Sala de lo Contencioso del TS ha rechazado este argumento, por entender que las características propias de la reclamación de honorarios por la vía de la jura de cuentas permiten deducir que nos encontramos ante un incidente del pleito principal.