Para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales
La presente ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia, puedan modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
En las disposiciones transitorias se establecen excepciones puntuales y limitadas para
(i) aquellas actividades que puedan verse perjudicadas de manera irremediable o desproporcionada por el permiso establecido en la presente ley
(ii) el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Por su parte, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, servicios esenciales de la Administración de Justicia y otros colectivos.
Número de referencia: TOL8381276