ACTUALIDAD JURÍDICA

Sobre la obligación del consumidor de pagar sus propias costas cuando la entidad crediticia opta por la satisfacción extraprocesal

By 9 abril, 2021 No Comments

¿Compensa a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si, finalmente, aun ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso?

 

Se eleva una cuestión prejudicial al TJUE en referencia al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC). Dicha norma establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal el órgano judicial decretará la terminación del proceso “sin que proceda la condena en costas”.

El Juez ha decidido plantear esta cuestión prejudicial ante el TJUE al abordar el litigio iniciado por una consumidora de Las Palmas contra los abusos de una tarjeta de las denominadas revolving, una tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%, que el TS español ya ha calificado en varias sentencias como “usurarios”.

En este supuesto, la entidad demandada había pretendido solucionar la controversia mediante la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante, con lo que se ahorraba la condena al pago de las costas procesales, tomando como base el artículo 22 de la LEC.

El titular del Juzgado n2 entiende que esta norma choca contra la Directiva 93/13 de la Comunidad Europea, que reconoce al consumidor “el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar”.

El Juez entiende que es preciso que el TJUE determine “si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad”.

Se hace patente la injusticia, según el Juez, cuando, como sucede en el presente caso, el consumidor había planteado a la entidad crediticia requerimientos previos para que cesase en su actividad usuraria “sin que tales requerimientos fueran atendidos en su momento, en términos de tener que asumir las propias costas procesales, lo cual no parece razonable”.

Con base en todo ello, el órgano judicial planta al TJUE la siguiente pregunta:

“En las reclamaciones de los consumidores frente a cláusulas abusivas basadas en la directiva 93/13/CE y para el caso de que se produzca una satisfacción extraprocesal, el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone que los consumidores tienen que asumir las costas procesales sin tener en cuenta la actuación previa del profesional que no atendió los requerimientos previos. ¿Constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual contraria al principio de efectividad y a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?”.

El Juzgado, por tanto, ha suspendido la tramitación del procedimiento y lo resolverá tras recibir la respuesta del TJUE.