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El TSJ de Aragón confirma la relación laboral de los repartidores de Deliveroo

By 6 abril, 2021 No Comments

 No promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado

 

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa “Roofoods Spain S.L.”, (Deliveroo) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza el pasado 27 de abril de 2020, resolución que confirma íntegramente.

Antecedentes:

El procedimiento judicial se inicia con la demanda interpuesta por la TGSS contra la empresa “Roofoods Spain S.L.”, por la situación laboral de los repartidores de la empresa.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza estimó la demanda promovida por la TGSS, donde fueron también parte los repartidores de la empresa y sindicato UGT, y determinó que entre la empresa ROOFOODS SPAIN S.L. y los trabajadores existía una relación laboral.

Los magistrados de la Sala señalan que Roofoods Spain S.L.

“se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)”, sin embargo expresan los magistrados “no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación”.

Los Magistrados señalan que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos.

Los repartidores, señala la Sala, no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado.

En definitiva, señala la Sala, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS.