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ACTUALIDAD JURÍDICA

El Tribunal de Justicia confirma la inadmisibilidad del recurso presentado por familias originarias de la Unión Europea, de Kenia y de las Islas Fiyi contra el paquete de medidas de la Unión de 2018 sobre el clima

By 30 marzo, 2021No Comments

Solicitaban que la UE adoptase medidas más severas que las previstas en un paquete de medidas legislativas de 2018 1 en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

 

Motivo del recurso:

Algunas familias originarias de la UE (Alemania, Francia, Italia, Portugal y Rumanía) y del mundo (Kenia e Islas Fiyi) que operan en los sectores de la agricultura o del turismo presentaron en 2018 un recurso ante el Tribunal General en el que solicitaban que la UE adoptase medidas más severas que las previstas en un paquete de medidas legislativas de 2018 1 en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Solicitaban la anulación de este paquete de medidas legislativas en cuanto fija un objetivo del 40 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en relación con el nivel de 1990 y, en lugar de una indemnización dineraria por sus supuestas pérdidas individuales, solicitaban que se ordenase al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo la adopción de medidas que impongan una reducción comprendida, como mínimo, entre el 50 % y el 60 %.

El Tribunal General declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación:

En particular, entendió que el paquete de medidas legislativas no afectaba individualmente a los demandantes.

Respuesta del Tribunal de Justicia:

Desestima el recurso interpuesto contra el Auto del Tribunal General y confirma la inadmisibilidad del recurso de manera definitiva.

El Tribunal de Justicia destaca que la alegación de que un acto de la Unión vulnera derechos fundamentales no es suficiente, por sí misma, para hacer admisible el recurso de un particular, so pena de vaciar de su esencia los requisitos de admisibilidad establecidos por el TFUE.

Señala, además, que juez de la Unión no puede, sin excederse en sus competencias, interpretar estos requisitos de una manera tal que se aleje de lo que prevé expresamente el TFUE, y ello incluso a la luz del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por la CDFUE.