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ACTUALIDAD JURÍDICA

El Pleno del TC desestima el amparo de Carles Mundò y declara que el TS no ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia

By 23 marzo, 2021No Comments

El Pleno del TC, por unanimidad, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Carles Mundó i Blanch contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2019, que le condenó por un delito de desobediencia

 

La resolución explica que, conforme al relato fáctico de la resolución que se impugna, cuando el Govern, del que el señor Mundó formaba parte como consejero de Justicia, aprobó la convocatoria de un referéndum de autodeterminación y dictó normas complementarias sobre su desarrollo por medio de decretos, el TC ya había declarado inconstitucionales y nulas las resoluciones del Parlament de Cataluña que instaban al Govern de la Generalitat a tomar dichas decisiones si quedaba excluida la utilización de los cauces establecidos en la CE. Así se deduce de la publicación de los acuerdos del TC en el BOE y de su notificación personal al recurrente y demás miembros del Gobierno.

El TC desestima la queja del recurrente que denuncia la inexistencia de prueba de cargo sobre la desobediencia que le ha sido atribuida, porque conocía en ese momento la inconstitucionalidad de cualquier pretensión unilateral de iniciar un proceso constituyente en favor de la creación de un Estado catalán independiente en forma de República.

Por otra parte, el recurrente en amparo también alegaba la falta de motivación individualizada de la cuota diaria de la pena de multa que le ha sido impuesta.

La Sentencia explica que la individualización de la cuota de la multa diaria impuesta ha sido realizada tomando como base criterios indicativos de la capacidad económica del recurrente a partir del relevante nivel de ingresos salariales que ha venido obteniendo durante el ejercicio del cargo de consejero del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. Dichos ingresos superaban la suma de 110.000 euros anuales.