Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

El C. de Ministros solicita al Consejo de Estado un dictamen sobre la inconstitucionalidad de preceptos de la Ley que modifica la Ley de Salud Autonómica

By 17 marzo, 2021No Comments

La norma realiza una serie de modificaciones en medidas preventivas por razones de protección de la salud pública y del régimen sancionador 

 

La solicitud se efectuará a la Comisión Permanente del Consejo de Estado con carácter urgente. Éste órgano tendrá hasta el 23 de marzo para emitir un dictamen.

Reserva de Ley Orgánica: art. 81 CE

La norma autonómica regula pormenorizadamente los mecanismos extraordinarios para tutelar la salud pública.

a. Es el caso del artículo 5, que establece que la comunidad autónoma podrá someter “a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización”.

b. También el artículo 7 añade medidas preventivas en materia de salud pública.

c. Igualmente, consideran inconstitucionales las previsiones contenidas en los apartados 12, 13, 14 y 15, que constituyen el régimen de infracciones y sanciones asociado a las conductas reguladas en los apartados 5 y siguientes.

Consideran que la norma autonómica introduce restricciones y limitaciones a los derechos fundamentales que según el artículo 81 de la CE están reservadas a una LO.

Finalmente, respecto a la posibilidad de obligar a los ciudadanos a vacunarse que recoge la ley también se entiende que además de afectar a la reserva de LO y al ámbito competencial del Estado en materia sanitaria, no considera la Estrategia de Vacunación frente a la Covid-19 en España, aprobada el 28 de enero por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de obligado cumplimiento. La Estrategia recoge que la vacunación será voluntaria.

Estados excepcionales del 116 CE

Por otra parte, la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales.

En el marco del vigente estado de alarma, las CCAA ostentan atribuciones delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria como si fueran facultades correspondientes a la “gestión ordinaria” de su competencias.

Competencias estatales

También se alega a la competencia exclusiva del Estado respecto a las bases y la coordinación general de la sanidad que recoge la CE.