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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant (Penal): desobediencia a realizar la prueba de alcoholemia y a la autoridad

By 24 febrero, 2021No Comments

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CONSULTA:

A mi cliente le encuentran en un vehículo en el asiento del conductor, sin conducir. Las llaves no estaban puestas en el contacto. Le dicen que le van a hacer la prueba de alcoholemia, y este se niega, porque le dicen que le van a llevar a calabozos porque esta conduciendo borracho, cuando no estaba conduciendo. El tenia estacionado el coche en una urbanización privado, entrando la policia a la urbanización, así consta en atestado.

Le estan pidiendo 4 años de retirada de carnet. Mi pregunta es ¿ Puede ser nula la actuación por tratarse de una urbanización privada? ¿ Pueden mantener la pena accesoria si conseguimos probar que en ningún momento afecto a la conducción?

RESPUESTA:

¿Puede ser nula la actuación por tratarse de una urbanización privada?

No, la policía puede entrar en las urbanizaciones privadas, no tienen la urbanizaciones una especial protección.

¿Pueden mantener la pena accesoria si conseguimos probar que en ningún momento afecto a la conducción?

Consideramos que ha de plantear la inexistencia de delito si no está acreditado que estuviera conduciendo en ese momento o que lo estuviere en un momento anterior. En este sentido se pronunció la AP Murcia (03/06/2011) TOL 2.169.603.

“En términos de seguridad jurídica se requiere, para la comisión del tipo del 383 CP , que la persona que es requerida por agentes de la autoridad para someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia esté conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor, o que lo haya conducidopoco antes del requerimiento. Es decir, no basta la condición formal de conductor sino que se requiere que el sujeto activo esté llevando a cabo esa acción específica de conducir, o que la haya efectuado inmediatamente antes de ser requerido para someterse a la prueba de alcoholemia.”

….“Como se ve, los supuestos en que los agentes pueden requerir a una persona para que se someta a las pruebas de alcoholemia se refieren a casos en que se haya producido un accidente de circulación (apartado a), o cuando ese ” conductor” haya sido denunciado administrativamente por alguna de las infracciones del Reglamento (apartado c), lo que necesariamente exige que estuviera conduciendo momentos antes pues de lo contrario difícilmente podríamos hablar de “conductor infractor” de alguna norma en particular. Y luego tenemos el supuesto de los controles preventivos (apartado d) que específicamente precisa que la persona requerida por los agentes actuara ” con ocasión de conducir un vehículo”. Y finalmente tenemos el supuesto del apartado b), relativo a aquellas personas que presentasen síntomas evidentes de embriaguez o consumo de drogas, que también requiere estar conduciendo un vehículo a motor (” A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes…”).

Por tanto, estas personas en concreto, sólo ellas, son las obligadas a someterse a las pruebas reglamentarias de alcoholemia y para todas ellas se exige que estuviesen conduciendo un vehículo a motor. Y como veremos, el acusado no estaba entre dichos grupos de sujetos obligados a las pruebas con lo que difícilmente podía cometer el delito del art. 383. Quien no tiene obligación de someterse a dichas pruebas “legalmente establecidas” no puede ser sujeto activo de esta figura delictiva en particular.

Así pues, la interpretación más racional del término “conductor” del art. 383 CP es la que se refiere a la persona que está conduciendo, o que ha conducido poco antes de ser requerido por los agentes de la autoridad, o sea, a la persona que lleva a cabo la acción concreta de conducir un vehículo a motor o ciclomotor. Todo lo demás es forzar en contra del reo la interpretación del precepto y, sobre todo, hacerlo en contra de lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento General de Circulación. En conclusión, por “conductor” no se puede entender cualquier persona que simplemente tenga una licencia para conducir, o que hubiera conducido en cualquier momento de su vida. Si no se conduce el vehículo no hay riesgo para el bien jurídico protegido, la seguridad vial, y por tanto no se puede cometer el delito que nos ocupa.

En el mismo sentido la sentencia de la AP de Pontevedra de 30/01/2017 (Tol 5.989.097)

Pues bien, al amparo de la doctrina jurisprudencial expuesta, en el caso concreto, no cabe duda que la negativa del recurrente a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica no resulta incardinable en el Art. 383 del Texto Punitivo, pudiendo ser sancionable, en su caso, en el ámbito administrativo. Y, llegamos a tal conclusión, porque conjugando la normativa y jurisprudencia expuesta, no basta con que el acusado haya cometido una infracción administrativa y que aparentemente se halle bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sino que es necesario, además, que la persona a la que se requiere para someterse a las pruebas “esté conduciendo” o, en su caso, “acabe de conducir” y, en el supuesto examinado, el recurrente, aunque estaba dentro del vehículo, se hallaba estacionado en la vía pública, eso sí, en lugar prohibido, por lo tanto no estaba conduciendo y tampoco existía constancia de que acabara de conducir y de estacionar el vehículo cuando le requirieron para someterse a las pruebas (así lo afirmaron los propios agentes de Policía Local en el acto del Juicio y así lo recoge la Sentencia), lo que determina que la conducta enjuiciada no pueda ser sancionada conforme a lo dispuesto en el repetido Art. 383 del Código Penal que en su dicción alude a “… la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, …”, artículos anteriores que, todos ellos, hacen referencia a supuestos de efectiva conducción, lo que en el caso concreto, se insiste, no acontece.

En definitiva, con estimación del recurso, se absuelve al recurrente del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia al no rebasar su conducta, en su caso, el ámbito del Derecho Administrativo.