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ACTUALIDAD JURÍDICA

Concursal: jueces de Barcelona aprueban unas directrices para su procedimiento de tramitación

By 23 febrero, 2021No Comments

Los jueces de lo Mercantil de Barcelona consideran necesario introducir en nuestro España el mecanismo previo a la declaración de concurso denominado pre-pack concursal

 

El pre-pack concursal consiste en la realización de operaciones sobre los activos de una empresa, aun en funcionamiento, pero en crisis que, a iniciativa del deudor, se preparan previamente a la apertura de un procedimiento de declaración de concurso.

¿Qué ventajas plantea este pre-pack?

a. Se reducen los plazos

b. Se mantienen los puestos de trabajo

c. Continúan las unidades productivas viables

d. Los activos del deudor no pierden valor

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han publicado un conjunto de directrices básicas para la tramitación de los concursos pre-pack:

a. En el escrito inicial (o posterior) de comunicación al Juzgado de la apertura de negociaciones con sus acreedores, el deudor podrá poner de manifiesto que está preparando operaciones. En el mencionado escrito, podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración.

b. Previa solicitud, a esa fase de preparación de las sobre los activos de la empresa, podrá serle aplicable el carácter reservado ( art. 583 de la LC)

c. El experto independiente o administrador en materia de reestructuración que sea nombrado en esta fase preliminar también formará parte de la futura administración concursal una vez se declare el concurso. gualmente, hasta que no se declare el concurso, el mencionado experto independiente o administrador en materia de reestructuración deberá respetar las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio.

d. El experto independiente deberá emitir un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las ventas preparadas sobre los activos de la empresa.

Este informe final se pondrá en conocimiento del propio deudor, del Juzgado competente, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes y, en todo caso, de los acreedores privilegiados y de los públicos.

e. Con la solicitud de declaración de concurso, el deudor acompañará el aludido informe final de gestión.

f. Transcurridos los diez días, la administración concursal emitirá el informe previsto en la LC sobre el plan de liquidación y el juez, al día siguiente dictará auto autorizando o denegando las operaciones de venta preparadas.