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La primera sentencia que obliga a una empresa aseguradora a reparar los estragos económicos del covid-19

By 19 febrero, 2021 No Comments

Condenada una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona por el confinamiento

 

La AP de Girona ha condenado a una empresa a indemnizar por el importe de 6.000 euros a una pizzería que reclamó porque su póliza recogía la “paralización de actividad”.

El restaurante, el 13 de febrero de 2020, contrató una póliza que cubría la paralización de actividad durante 30 días, para su local. Después, a causa del coronavirus estuvo cerrado durante más de 30 días. La empresa, ante esta situación, reclamó a la aseguradora una indemnización.

Contenido de la póliza:

2. El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasiones la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales “Coberturas de daños”, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro”

Los Juzgados de Primera Instancia desestimaron la demanda en noviembre de 2020 y la AP, finalmente, ha condenado a la aseguradora.

Los argumentos que esgrimía la aseguradora eran que la póliza, en ningún lugar, señala cubrir los gastos de paralización debido a las restricciones que se produjeron.

Sin embargo, la AP advierte que a pesar de no contemplar la paralización del negocio por la pandemia, las expectativas que tenía el asegurado eran de ser cubierto en esta situación “por la pérdida de beneficios que tuvo” o “por la paralización de la actividad”:

“Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugarpreferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual”.

Referencia TOL a la Sentencia: TOL8.308.121