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El TSJ de Navarra rechaza suspender de forma cautelarísima el cierre del interior de los bares y restaurantes

By 19 febrero, 2021 No Comments

Consideran que la alegación de pérdidas económicas no constituye una urgencia objetivamente considerada que permita adoptar una decisión sin tomar en consideración los argumentos del Gobierno foral

 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (en adelante, TSJN) ha rechazado suspender de forma cautelarísima  la orden foral dictada por el Ejecutivo navarro por la que, entre otras medidas, decretó el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración e impuso restricciones de aforo en las terrazas ante el avance de la pandemia de la Covid-19.

El Tribunal entiende que no concurre una especial urgencia, el presupuesto básico y esencial para la adopción de la medida cautelarísima. En este sentido, expone que el recurso se interpuso, el 29 de enero, por parte de la Asociación de Hostelería y Turismo y la Asociación de Pequeña Empresa de Hostelería sin petición alguna de medidas cautelares, y no fue hasta el 16 de febrero cuando los recurrentes instaron esta solicitud.

En el presente recurso, los hosteleros justifican su solicitud cautelarísima en lo siguiente:

“La urgencia en suspender la medida de cierre del interior de restaurantes y adicionales restricciones a la terraza es incuestionable para todos los establecimientos, especialmente para todos aquellos, la gran mayoría, que solo disponen de servicio de mesas de interior y no terraza. Esta medida, inmediatamente y sin más remedio, supone el cierre de sus establecimientos. Es del todo inviable seguir perdiendo días y días, sin solución de continuidad, para buena parte de la hostelería navarra”.

El Tribunal, sin embargo, considera que la alegación de pérdidas económicas no constituye una urgencia objetivamente considerada que permita adoptar una decisión sin tomar en consideración los argumentos del Gobierno foral.

Por lo anterior, desestima la solicitud cautelarísima y la Sala ya adelanta que procederá a dictar en breves fechas, una vez oída a la Administración demandada, una resolución en la que se pronunciará sobre la medida cautelar (urgente) solicitada de suspender la decisión de cerrar el interior de los bares y restaurantes, así como sobre las limitaciones de las terrazas.