Por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 122 años de prisión a la exjefa de»Anboto» de ETA, por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra, y por suministrar el material explosivo.
El militar falleció en el acto, tras la explosión de una bomba colocada debajo del asiento del conductor del vehículo. Su hija, que viajaba en el asiento del copiloto, y tres viandantes resultaron heridos.
La Sala ha desestimado el recurso de casación planteado por la procesada contra la sentencia de la AN.
En el único motivo planteado en su recurso era que alegaba que no había pruebas suficientes que acreditasen que dio las instrucciones para la comisión del atentado, por lo que solicitaba la anulación de la condena que le fue impuesta en el primer juicio celebrado contra ella en España. Sin embargo, la Sala responde que hay pruebas directas, indiciarias y periciales.
El tribunal afirma que un texto escrito aparecido en un registro avala que la conocida como ‘Anboto’, a la que se refirieron algunos condenados por otros hechos, era persona con capacidad de ordenar actuaciones, a llevar a cabo en ejecución de la criminal estrategia de la banda, a miembros de la organización terrorista integrados en comando.
Añade que la recurrente era la conocida con el alias ‘Anboto’ quedaría acreditado, por las manifestaciones efectuadas en sede judicial por algunos de los condenados por acciones de esa índole (incluyendo reconocimientos fotográficos); los informes y deducciones efectuadas por los agentes de la guardia civil que elaboraron y suscribieron periciales de inteligencia, así como por diversa documentación (resoluciones judiciales y otros) en que se basaron, junto a otros elementos, esos peritos.
Para la Sala, las declaraciones de otros dos condenados por otros hechos que identificaron a la recurrente como ‘Anboto’ en el juzgado de instrucción, que se produjeron con respeto a las garantías legales y constitucionales, son por sí solas
“un robusto sostén de la condena, ya que son detalladas y expresivas en muchos aspectos, con indicaciones precisas y vivas que la dotan de singular fiabilidad (lugares de encuentro, detalles, contenido de diálogos…)”.
Otro elemento que apunta en la misma dirección, según la Sala, es una sentencia dictada por un tribunal francés que condenó a la recurrente como directiva de esa organización terrorista durante la etapa en que se llevó a cabo el hecho por el que ha sido enjuiciada. El tribunal precisa que no existe eficacia prejudicial positiva de cosa juzgada en el proceso penal, pero eso no lleva a considerar esa sentencia como algo totalmente neutro a efectos probatorios.
Subraya la Sala que:
“Es un indicio de singular valor corroborador, máxime si quien ha ostentado ese protagonismo en los puestos directivos de la banda, se limita a negar que ella sea ‘Anboto’, y ni siquiera alcanza a sugerir -como no se ha hecho hasta ahora, ni existe rastro alguno de ello- qué otra persona podría responder a ese alias”
Fuente: Prensa CGPJ