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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TS confirma la desestimación la demanda del exalcalde de O Grove contra la editorial y el autor de «Fariña», por intromisión al derecho de honor

By 5 febrero, 2021No Comments

 

 

Considera que en este caso prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor del demandante porque las menciones que se hacen al exregidor cumplen el requisito de la veracidad

 

La Sala I del TS ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda interpuesta por el exalcalde de O Grove contra la editorial y el autor del libro ‘Fariña’, por intromisión en su derecho al honor.

La Sala ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por el exalcalde contra la sentencia recurrida que desestimó la demanda de protección del honor que presentó el exalcalde contra ellos por lo que se decía de él tanto en el libro como en la campaña de difusión del mismo.

Entre otras cuestiones, alegaba que era falsa la información, recogida en la página 234 del libro, en la que se le atribuía la propiedad de un vehículo en el que se habrían trasladado 300 kilos de droga y que, en contra de lo que se decía en ‘Fariña’, él nunca había formado parte del Partido Popular.

Interés general y requisito de la veracidad:

El tribunal considera que no existe controversia sobre el interés general del asunto sobre el que versa la información recogida en el libro “Fariña”, pues se enmarcaba en un relato sobre la historia del narcotráfico gallego, de graves consecuencias sociales.

Añade que la controversia se ha centrado en el cumplimiento del requisito de la veracidad que, en el caso de la libertad de información, junto con el interés general del objeto de la información, determina la legitimidad del ejercicio de dicha libertad pública y su prevalencia sobre el derecho al honor, por contribuir a la formación de una opinión pública informada sobre asuntos de interés general.

Desde esta perspectiva, explica la Sala, resulta correcto el razonamiento de la sentencia recurrida acerca de que la información contenida en el libro sobre el Sr. B.

“es veraz, tanto por reflejar la información dada a lo largo del tiempo en diversos medios de comunicación, tal y como señaló el juzgado, asumió la Audiencia, y esta Sala ha podido confirmar a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, como por lo que resulta de los diferentes sumarios en los que fue acusado y juzgado el Sr. B. y de las sentencias penales que en unos casos le absolvieron y en otros le condenaron”.

La Sala explica que comparte el criterio de la sentencia recurrida acerca de que el error en la afiliación o pertenencia a un partido político legal no supone desdoro ni comporta intromisión ilegítima en el honor del demandante y, en cualquier caso, sería un error circunstancial que no afecta a la esencia de la información que se quiere comunicar.

Para el tribunal, tampoco falta el requisito de la veracidad en la alusión al demandante en las entrevistas concedidas por el autor del libro como persona vinculada al narcotráfico, condenado por narcotráfico, e incluso narcotraficante.

“Prevalece la libertad de información y expresión pues, sin sumar calificativos injuriosos o innecesarios, al expresar sus valoraciones sobre las relaciones entre el mundo del narcotráfico y la política y el clima social de tolerancia hacia la cultura heredada del contrabando de tabaco, el Sr. Carretero mencionó al demandante como ejemplo de cómo algunos políticos tras haber sido acusados, procesados e incluso condenados, se presentaban a las elecciones y obtenían el respaldo popular. Ello, tal y como ha quedado reflejado en los apartados anteriores no eran invenciones ni se basaba en simples rumores carentes de constatación y, por el contrario, contaba con los apoyos que ya han quedado expuestos”.