La emisión de una OEDE paraliza la prescripción del delito, aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige
La II del TS ha establecido que la emisión de una OEDE paraliza la prescripción del delito, aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige, aunque esté en paradero desconocido.
Hechos:
El TS tribunal estima el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993, en un juzgado de Alcobendas, la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid.
El juzgado finalmente archivó en 2018 la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años desde la declaración en rebeldía del procesado. La AP de Madrid confirmó el archivo al considerar que la OEDE, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estaba en paradero desconocido.
Fundamentación:
El TS Supremo da la razón a la acusación particular, ejercida por los padres del fallecido y establece que el auto que acordó la apertura de las actuaciones para cursar la OEDE tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción.
El MF se había opuesto a la estimación del recurso. Argumentaba que sólo puede tener eficacia interruptiva la emisión de una OEDE en el caso de que el investigado haya sido previamente localizado, al encontrar sólo en este caso una mayor similitud con la extradición que con la orden de busca y captura.
La Sala concluye que la OEDE conforme a su naturaleza integra una resolución judicial que en todo caso
“al margen de la localización ulterior o no de la persona sobre la que recae y de que fuere o no entregada, en modo alguno integra una mera reiteración de una resolución previa nacional, aunque la exige, sino que constituye una resolución autónoma que determina una efectiva prosecución del procedimiento y por ende, interrumpe la prescripción”.
La Sala explica que la OEDE es una resolución judicial autónoma, en modo alguno una mera reiteración de una sentencia firme que acuerda el cumplimiento de una pena privativa de libertad, o de un auto de prisión provisional o de una orden de detención nacional que tengan carácter de “ ejecutivo”, aunque parta de su preexistencia
La sentencia explica que la OEDE, entre otros contenidos, necesariamente integra el acuerdo de privación de libertad de la persona sobre la que recae y que trasciende a una mera detención y su emisión implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae.
En definitiva, la Sentencia concluye que la emisión de una OEDE interrumpe la prescripción del delito.
Por ello la emisión de la OED no conlleva que el sujeto sobre el que recae esté localizado, pero aun así,
“ la OED integra una resolución judicial autónoma tendente a privar de libertad a una persona o al menos que reste sometido a medidas cautelares que determinen su disponibilidad a favor de una autoridad judicial de un Estado de la Unión; resolución donde ya resultan cumplimentados todos los requisitos necesarios para que esa persona sea entregada al Juzgado o Tribunal emisor, en el momento que fuere localizado”.
En el caso concreto el Supremo revoca el archivo al establecer que los delitos no están prescritos.