Su grabación sin consentimiento invalida cualquier utilización de la misma en un procedimiento sancionador
La Sala III del TS ha confirmado el archivo acordado por el Promotor de la Acción Disciplinaria y la Comisión Permanente del CGPJ de la diligencia informativa relativa a un juez de Madrid por las expresiones ofensivas que vertió en una conversación privada que fue grabada por error y sin su consentimiento al término de una vista de divorcio.
El TS desestima el recurso contra el archivo planteado por la mujer aludida en la conversación. El tribunal destaca que, pese al carácter reprobable de las expresiones vertidas en la conversación, su grabación sin consentimiento invalida cualquier utilización de la misma en un procedimiento sancionador.
Hechos:
Tras finalizar una vista, quedó inadvertidamente conectado el sistema de grabación de la misma, por lo que, una vez desalojada la sala y presentes exclusivamente el Juez del Juzgado, la LAJ y la Fiscal, desconocedores de que el sistema de grabación seguía activado, el magistrado empleó expresiones y se refirió a la demandante en términos inequívocamente ofensivos y por completo inaceptables y fuera de lugar. Sin embargo, la grabación de la vista fue entregada a las partes, sin advertir que incluía la conversación posterior.
Objeto del procedimiento:
El TS destaca que la cuestión en el presente procedimiento no es la valoración que puedan merecer las expresiones del juez, sino exclusivamente si la grabación accidental y desconocida de la conversación puede ser tenida en cuenta para dar pie a una diligencia informativa o, en su caso, a un expediente disciplinario, sobre el magistrado que profirió tales expresiones.
Fundamentos:
En ese sentido, el Tribunal indica que fue una grabación “accidental e indebida”, que sólo se produjo por un error de quien estuviera al cargo del aparato de grabación.
La prolongación de la grabación una vez finalizada la actuación judicial para la que está prevista y debe circunscribirse, será por definición irregular.
La grabación, en principio, tiene una finalidad legal, que es dejar constancia audiovisual del acto judicial que tiene lugar, y una vez finalizado dicho acto la grabación carece de toda cobertura legal bajo el amparo del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La circunstancia de que la estancia donde se produjo la grabación fuese una sala de vistas no autoriza a que se grabe lo que pueda acontecer en ella, aparte de la realización de actos judiciales públicos. El que los sujetos grabados fuesen profesionales de la administración de justicia tampoco hace legal una grabación de su conversación una vez finalizado el acto judicial que acababa de tener lugar. Y, en consecuencia, esa conversación, fuese cual fuese su tenor, ha de ser considerada como una conversación privada que sólo podría ser conocida si sus partícipes así lo desearan.
Como la grabación irregular se produjo por inadvertencia del servicio encargado de grabar la vista que se acababa de producir y que, por consiguiente, nadie supo que se estaba produciendo la grabación, para la Sala, en consecuencia y por definición, la grabación de las personas que se encontraban en la sala no fue consentida por éstas, siendo tal consentimiento la única circunstancia que podría haber otorgado validez legal a la grabación.