Infórmate sobre los servicios de Tirant Consultas. Es un servicio exclusivo de consultoría jurídica para clientes de Tirant, permite realizar consultas sobre cualquier aspecto jurídico material o procesal
CONSULTA:
Un ciudadano le han otorgado el asilo político, pero se lo han denegado por motivos de escasa violencia en Colombia, ahora se procedido a recurrir esa denegación de asilo político. Mi consulta es la siguiente: podría solicitar la tarjeta de residencia por haber trabajado en España más de 6 meses legalmente- arraigo laboral? Cabría la posibilidad de solicitar el arraigo social?
RESPUESTA:
El artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece los efectos de las resoluciones denegatorias estableciendo que la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su normativa de desarrollo, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia;
b) que se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
De la lectura del apartado a), entendemos que podría referirse a la posibilidad de pedir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arrigo siempre y cuando cumpla los requisitos 123 y sigueintes del RLOEX. En concreto el arrigo social exigiría la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años junto con el resto de requisitos del citado artículo. En cambio para el arraigo laboral, se exige que demuestren existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, pero es el propio artículo 124 el que nos dice que «A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite»
En este sentido ya existe jurisprudencia denegando el arrigo laboral por no acreditar la relación labora de conformidad a los términos establecidos en el apartado 1º del 124 RLOEX, véase Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias sede en Santa Cruz de Tenerife, de 07/01/2017 (TOL6.180.626) esto es, la acreditación de la relación laboral y su duración aportando resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.