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ACTUALIDAD JURÍDICA

El TSJCLM ratifica, en gran medida, las medidas de la Consejería de Sanidad para la contención de la COVID-19, que afectan a derechos fundamentales

By 25 enero, 2021No Comments
STS 577/2022 de 19 de julio

Se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

 

Medidas que han sido ratificadas judicialmente:

1. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

Dicha medida afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad e integridad física, concretamente la obligación del residente de realización de pruebas diagnósticas de COVID-19 en el supuesto de abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, y la prohibición de salida del centro en caso de resultado positivo de las pruebas.

2.  En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Dicha medida afecta al derecho de libre circulación.

3.  Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID­19.

Dicha medida afecta a los derechos de intimidad e integridad física.

Estas 3 medidas contempladas en la Resolución de la Consejería de Sanidad, y que afectan a derechos fundamentales, se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, por lo que están justificadas y por ello se ratifican judicialmente.

Limitaciones en velorios y comitivas fúnebres:

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no ha ratificado, por el contrario, la medida recogida en la Resolución de la Consejería de Sanidad que limita en velatorios y comitivas fúnebres un máximo de 6 personas sin que se puedan intercambiar entre ellas, es decir, que permanezcan las mismas 6 personas a lo largo de todo el tiempo que dure el velatorio o comitiva fúnebre.

Entiende la Sala, en su Auto, que esta condición de no intercambio de las 6  personas que asisten a un velatorio afecta al derecho fundamental de reunión, restringiéndolo. Y esta restricción no es competencia de la Consejería de Sanidad, siendo en todo caso el Presidente de la Comunidad Autónoma el competente para resolver en ese sentido, como autoridad delegada por el Real Decreto 926/2020 que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La opinión de la Sala es compartida por el Ministerio Fiscal en el informe preceptivo y previo a la resolución judicial.