La Sala IV considera que vulnera su derecho a la protección de datos de carácter personal
La Sala de lo Social del TS, la Sala IV, ha confirmado la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.
¿Cuál era el contenido del párrafo anulado?
El párrafo anulado establecía que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podía solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.
Razonamiento del Tribunal Supremo:
El TS asevera que la declaración del IRPF permite conocer todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas …, datos que, a tenor de la LOPDP, son datos especialmente protegidos.
El TS señala que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores “no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador”. Afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario no justifica “per se” que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos.
También asegura que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3, no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.
Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión, pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación.
Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.
En definitiva, concluye la Sala:
“no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal”.
Tirant recomienda:
Hernández López, J.M., Protección de Datos Personales, 1 edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
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