El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid ha sobreseído, mediante Auto de 8 de enero de 2021, un procedimiento que trae causa en la presentación de una denuncia contra el Delegado del Gobierno en Castilla y León por haber impedido, el 22 de marzo, la celebración de una misa en la Catedral de Valladolid tras la declaración del estado de alarma.
El Magistrado instructor considera que no hay delito porque no existió ninguna orden ni del delegado ni del subdelegado del Gobierno, responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que actuaron en el día de los hechos, que obligase a las fuerzas del orden a impedir que los ciudadanos acudieran a ceremonias civiles o religiosas:
«Por ello no se aprecia la existencia de indicios suficientes de delito, por la ausencia de orden del denunciado u otra autoridad gubernativa que suponga una vía de hecho prevista en el tipo penal, y por la ausencia de amenaza, violencia o vía de hecho contra legem por los agentes actuantes».
Sin embargo, el Juez considera que, si bien la norma permitía la celebración de ceremonias religiosas, hubo, por parte de los agentes actuantes «una interpretación restrictiva errónea dada la redacción del Real Decreto, que inducía a esa confusión«.
Contra la resolución, no obstante, cabe recurso de reforma (3 días) y/o de apelación, subsidiario o por separado (5 días).