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ACTUALIDAD JURÍDICA

CONSULTORÍA TIRANT: ACCIDENTE EN VÍA PÚBLICA

By 31 diciembre, 2020enero 7th, 2021No Comments

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CONSULTA:

El interesado ha sufrido un accidente en la vía pública, debido a una mala señalización en la nueva incorporación del carril bicicleta cercano a su domicilio habitual. Es reciente esta nueva señalización ( un resalto mal señalizado) donde no existe iluminación, esto le ha conllevado daños y la espera de la cita para la operación quirúrgica.

¿Cabe la posibilidad de que tras 7 días desde el momento del accidente, un parte médico y un cita pendiente de operación quirúrgica en el lapso de tiempo de una semana, se reclame al ayuntamiento de San Bartolomé en Las Palmas de Gran Canaria?

RESPUESTA:

Respecto a los daños sufridos por particulares en la vía pública, como regla, si el interesado no demuestra la existencia de una defectuosa disposición, conservación, señalización, iluminación, etc. de la vía pública, no tiene ninguna posibilidad de conseguir indemnización.
Para que surja el derecho a indemnización, no basta con que se constante que existe un desperfecto en la acera o calzada, pues la entidad del desperfecto también incide a la hora de determinar si existe o no responsabilidad. Así, por ejemplo, si el desperfecto es demasiado pequeño puede considerarse que no tiene entidad suficiente para producir el resultado lesivo; es lo que sucede, por ejemplo, en la STS de 18 de enero de 2007 con lo que la sentencia de instancia había considerado un «pequeño desconchado» suficientemente iluminado en un paso de peatones.
No parece posible establecer con carácter general a partir de qué momento o circunstancia un irrelevante desconchón pasa a ser considerado un agujero o socavón causante de un resultado lesivo, habrá que estar a cada caso concreto; no obstante, en varias ocasiones el TS ha entendido relevantes a efectos de imputabilidad de las lesiones derivadas de caídas de ciudadanos socavones en la vía pública de cinco centímetros de profundidad, es el caso de la STS de 19 de septiembre de 2006 o la STS de 30 de mayo de 2006 dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina.