CONSULTA:
Buenas tardes; A mi cliente le deben las nóminas de agosto, septiembre y octubre y la indemnización por finalización de contrato temporal (terminó en octubre). La demanda está admitida y señalada fecha para juicio (febrero de 2022!!). La empresa literalmente ha «echado la persiana». ¿Es posible solicitar la insolvencia de la empresa ante el mismo juzgado para que pueda reclamar la cantidad adeudada ante el FOGASA (también demandado) lógicamente antes del juicio? ¿Sería posible y serviría de algo solicitar el embargo cautelar de la empresa? Gracias.
RESPUESTA:
Es inviable. Las actuaciones cautelares son excepcionales y solo se aceptan en casos en los que se acredite de manera incontrovertida que el demandado pretende eludir la acción de la justicia mediante un levantamiento u ocultación de bienes.
Pero el caso comentado no presenta ninguna particularidad. Se trata de una empresa en situación de insolvencia, como tantas otras, por lo que se seguirá el procedimiento y se reclamará ante el FGS en su momento.
Lógicamente, se puede solicitar la actuación cautelar, pero es difícil que vaya adelante.
Infórmate sobre los servicios de Tirant Consultas. Es un servicio exclusivo de consultoría jurídica para clientes de Tirant. Permite realizar consultas sobre cualquier aspecto jurídico material o procesal.