El Boletín Oficial del Estado publica el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
El Capítulo III del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, recoge medidas en materia tributaria con la finalidad de disminuir el impacto de la crisis del coronavirus en sectores como el turismo y el comercio.
- Cabe resaltar el restablecimiento de los aplazamientos de deudas tributarias, concediendo durante 6 meses esta facilidad de pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
- Por lo que respecta al IRPF, por una lado, se aumenta el porcentaje de reducción del 5% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el 20%, porcentaje que se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
- Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Para los contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
- Asimismo, se establece que durante los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido, que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
- En el IVA, se reduce en el año 2020 un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del impuesto, porcentaje que se eleva hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, y en el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computarán como período de actividad los días que se han señalado en el párrafo anterior.
- Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
- En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al IS, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión. Esta previsión se recoge también de forma paralela en el IRPF, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.
Para acceder a la norma: TOL 8.241.534