Rull y Turull quedaban automáticamente suspendidos en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, en los derechos y deberes fijados en el Reglamento del Congreso con efectos desde el 21 de mayo de 2019.
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado los recursos de amparo interpuestos por Jordi Turull y Josep Rull contra las resoluciones del Congreso de los Diputados de 24 de mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente.
Ambas sentencias, que reiteran la doctrina fijada en la STC 97/2020, de 21 de julio que desestimó un recurso idéntico de Jordi Sánchez, señalan que:
“ni el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) establece sanción o pena alguna ni su aplicación o cumplimiento por la Mesa del Congreso de los Diputados ha deparado la condena del demandante. El precepto legal no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial”.
Las sentencias recuerdan que:
“el art. 384 bis de la Lecrim es de aplicación inmediata y necesaria cuando concurren los presupuestos en él fijados y que son conformes con la Constitución y, por tanto, respetan la presunción de inocencia del procesado para el que se dicta auto de prisión provisional”. En consecuencia, “ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente”.
El Tribunal concluye afirmando que la aplicación del art. 384 bis de la LECrim a los recurrentes en amparo no le ha vulnerado sus derechos a la presunción de inocencia ni al ejercicio del cargo de diputado en el Congreso.
Documento TOL8241515