Pregunta
Una sociedad que tiene pérdidas acumuladas que hacen que su patrimonio neto sea inferior a su capital social (pero no está en causa de disolución) quiere reducir capital para compensar pérdidas y aprovechar y hacer la reducción por un importe superior y devolver parte de las aportaciones.
Ejemplo:
Capital social: 1.000 Pérdidas acumuladas: -200 Bancos 200.
Se plantea reducir capital por 400 y dejarlo en 600 y que la contrapartida sea la compensación de pérdidas (200) y la devolución de aportaciones (200).
¿Es posible hacerlo en una misma reducción de capital?
Respuesta
Dado que se trataría de dos reducciones de capital diferenciadas, una por compensación de pérdidas, y otra por devolución de aportaciones, entendemos que como norma general sería necesario aprobar dichas reducciones mediante dos acuerdos diferenciados de la Junta General.
En todo caso, informarle que se trata de una cuestión controvertida que ha generado debate.
Si bien por parte de determinada doctrina se entiende que pueden yuxtaponerse procedimientos de reducción destinados a distintas finalidades, en un acuerdo de reducción mixto, o en varios simultáneos, siempre que, para cada una de las finalidades se cumplan las condiciones establecidas para ello en la LSC.
También existe resolución por parte de la DGRN (de 10 de diciembre 2013) en la que se declara la incompatibilidad de dos reducciones de capital (en ese caso una por restitución de aportaciones, y la otra por compensación de pérdidas) acordadas por unanimidad en la junta general.
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