La Sala Segunda del TS, en la STS 611/2020, de 16 de noviembre (TOL8.221.557) ha establecido que es razonable la compensación de rebaja de un día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte.
De hecho, el Alto Tribunal hace referencia a la reciente STS 484/2020, de 1 de octubre, que estimó razonable el módulo de compensación de un día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte:
“Siguiendo la misma proporción y ponderando la menor restricción que esta cautela supone, parece razonable un módulo de compensación de 1 día de prisión por cada seis meses de retención del pasaporte o de prohibición de salida de España, insistiendo en que no se trata de un criterio cerrado ya que si se acreditan perjuicios singulares, habrán de ser tomados en consideración para efectuar la compensación que en cada caso se estime procedente” (vid. FJ 5º de la Sentencia).
Respecto a la anterior alegación, añade el Tribunal que esta regla no es inmutable e impermeable a las peculiaridades de cada supuesto (vid. FJ 5º de la Sentencia).
Sin embargo, el TS, como apunta en su fundamento jurídico 4º, no asume la solicitud del recurrente: un día de prisión por cada treinta días de privación del pasaporte (sugerido también en algún documento interno de la Fiscalía).
De esta forma, el Alto Tribunal, confirma su doctrina, establecida en la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2020 y sienta jurisprudencia.
Sentencia disponible en Tirantonline premium TOL8.221.557