Los magistrados de la Sala de lo C-A, en el Auto de día 30 de noviembre de 2020, han desestimado adoptar medidas cautelares contra el Decreto dictado por el Gobierno aragonés de 4 de noviembre de 2020 que establecía el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de la Comunidad Autónoma.
Las medidas cautelares fueron solicitadas el pasado jueves al TSJA, por diez ciudadanos, al considerar que el estado de alarma no es constitucional y que la CCAA no puede suspender derechos fundamentales como el de circulación.
Entienden los magistrados que el asunto tiene “escasa urgencia para los recurrentes, si han tardado más de 20 días en reaccionar a la decisión del Presidente del Gobierno de Aragón”.
Esta apreciación, afirman, que no es irrelevante: “Efectivamente, ante una actuación que ha de estar vigente 27 días, la estrategia de la parte actora ha sido la de dejar transcurrir 22 días, y llegado ese momento, a cinco días de la expiración de la vigencia, interponer el recurso y solicitar la medida cautelar. Pues bien, llegados a este punto es evidente que la sentencia, aunque fuese estimatoria, ya no impediría las restricciones de movilidad acordadas, y desde ese punto de vista habría perdido su finalidad legítima el recurso.”
Los magistrados concluyen que no consideran que deba acordarse la suspensión interesada.