Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

TJUE: un hotel que utiliza la plataforma Booking puede demandar a esta ante un órgano del Estado en que se encuentre el hotel para hacer cesar un posible abuso de posición dominante

By 1 diciembre, 2020No Comments

 

La STJUE de 24 de noviembre de 2020 (asunto C 59/19).

El asunto C‑59/19, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE.

El TJUE señala que una acción estará comprendida en la materia contractual cuando esté basada en las estipulaciones de un contrato o en normas jurídicas aplicables en virtud de del contrato.

En cambio, en el caso de que el demandante en su demanda invoque el incumplimiento de una obligación impuesta por la Ley, no resultará indispensable examinar el contenido del contrato celebrado con el demandado para apreciar el carácter lícito o ilícito del comportamiento reprochado por tratarse de una obligación que se impone al demandado con independencia de dicho contrato.

Aunque los actos controvertidos se desarrollen en el marco de una relación contractual, resulta aplicable la regla de competencia especial en materia delictual o cuasidelictual prevista por el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento nº 1215/2012).

En el caso analizado por la sentencia, se alega una infracción del Derecho de la competencia alemán, que establece una prohibición general de cometer abuso de posición dominante, independiente de cualquier contrato u otro compromiso voluntario. Así pues, la cuestión jurídica nuclear del litigio principal radica en determinar si Booking.com cometió un abuso de posición dominante, en el sentido del referido Derecho de la competencia.

Pues bien, para determinar, a la luz de ese Derecho, el carácter lícito o ilícito de las prácticas reprochadas a Booking.com no es indispensable interpretar el contrato que vincula a las partes del litigio, pues esa interpretación será necesaria, si acaso, para determinar la realidad de dichas prácticas.

El Tribunal de Justicia concluye que, sin perjuicio de que el Bundesgerichtshof verifique este extremo, al basarse en la obligación legal de no incurrir en abuso de posición dominante, la acción entablada por Wikingerhof está comprendida en la materia delictual o cuasidelictual a los efectos del artículo 7, punto 2, del Reglamento nº 1215/2012.

Por tanto, según el TJUE, el juez competente en circunstancias como las del litigio principal, será el del mercado afectado por el supuesto comportamiento contrario a la competencia, es decir, el tribunal alemán.

 

Sentencia disponible en Tirantonline premium TOL8.211.844