PREGUNTA
En los nuevos ERTES del RDL 30/2020, cuando los trabajadores afectos al ERTE no tienen ningún día de actividad, pues su relación laboral se ha mantenido completamente suspendida de forma ininterrumpida desde el principio,
¿Existe la obligación de comunicar los periodos de actividad?
RESPUESTA
Tal y como la Tesorería informa a través de sus boletines RED, para aplicar las distintas exenciones a la cotización, se debe realizar mensualmente:
1º.– Declaración responsable, que se debe presentar a través del sistema RED, respecto de cada CCC, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
En el caso de ERTE por impedimento, será la CPC 067
En el caso de ERTE por limitación, será la CPC 068
2º.– Comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
Tal identificación se efectúa a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, con independencia de que, durante dichos períodos, les resulte, o no, de aplicación las exenciones previstas.
Es de suma importancia codificar correctamente las liquidaciones de los trabajadores, pues en caso contrario la Tesorería puede considerar las liquidaciones no exoneradas, con la consiguiente emisión de deuda.
Hay amplia información en los boletines RED, pero, de cualquier forma, en caso de duda hay que contactar con la unidad de atención al usuario de la Tesorería, o plantear la consulta a través de CASIA.
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