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ACTUALIDAD JURÍDICA

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero

By 16 noviembre, 2020No Comments

 

Banco de pruebas financiero o sandbox

El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 14 de noviembre la Ley 7/2020 para la transformación digital del sistema financiero.

La Ley incuye el conocido como regulatory sandbox, un “entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación” en el sistema financiero .

Aspectos fundamentales

Tres son los aspectos que funcionan como clave del entorno de pruebas: se trata de un espacio controlado; es un instrumento supervisor; y se rige por un esquema ley-protocolo.

•Espacio controlado

En primer lugar, como elemento principal, se trata de un espacio controlado, es decir, un espacio que debe ser seguro para los participantes y para el conjunto del sistema financiero, en el que los potenciales riesgos han sido debidamente mitigados o eliminados.

El acceso al espacio controlado de pruebas regulado en este Título o la realización de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondrá en ningún caso el otorgamiento de una autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestación habitual de servicios financieros con carácter profesional.

En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no se encontrarán sujetas a la legislación específica aplicable a la prestación de servicios financieros, debiendo cumplir, siempre, con lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo.

En todo caso, la participación en el espacio controlado de pruebas hace necesario garantizar plenamente los objetivos de política pública en tres ámbitos especialmente sensibles: la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

•Instrumento regulador y supervisor

Es por ello que el segundo elemento esencial del espacio controlado de pruebas regulado en esta Ley es su importancia como instrumento regulador y supervisor que permitirá conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protección a los usuarios y la estabilidad financiera.

Al facilitar el mejor desempeño de la actividad de legisladores y supervisores, no solo permitirá un mejor conocimiento de las innovaciones financieras de base tecnológica que sitúe a las autoridades en mejor posición para la comprensión de las implicaciones de la transformación digital, como han señalado, entre otros, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), sino que además deberá contribuir, desde el mismo momento de su implantación, a un mejor control del cumplimiento de la legislación vigente.

•Ley-protocolo

Finalmente, como tercer elemento fundamental, el marco regulatorio que se aplicará al espacio controlado de pruebas está formado por las previsiones sobre dicho espacio contempladas en esta Ley –que regula el régimen general, incluyendo los derechos y obligaciones que deben contemplarse en una norma con rango legal y que garantizan que el espacio sea seguro- y por un protocolo de pruebas que contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.

Proceso de desarrollo de las pruebas 

Además de estos rasgos cabe aludir a los aspectos de detalle sobre el funcionamiento del espacio controlado de pruebas.

Para ello se ha dividido el Título II  de la Ley en tres capítulos que se refieren a los distintos momentos del proceso de desarrollo de las pruebas en el espacio controlado, esto es, al régimen de acceso, régimen de garantías mientras se desarrollan los proyectos y se celebran las pruebas, y, finalmente, al régimen de salida y efectos posteriores a la finalización de dichas pruebas.

•Régimen de acceso

El sandbox regulatorio funcionará a través de convocatorias semestrales donde los promotores podrán presentar los diferentes proyectos que aspiran a participar. El acceso al espacio controlado de pruebas no supondrá en ningún caso el que se otorgue autorización para el ejercicio de la actividad o para la prestación de servicios con carácter indefinido.

Se establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado.

Los proyectos podrán recibir una evaluación favorable si se encuentran suficientemente avanzados y si pueden aportar valor añadido en aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora de la prestación de los servicios financieros.

Con posterioridad a esa evaluación previa, los supervisores y el promotor firmarán un protocolo sobre desarrollo de las pruebas que incluirá los detalles de su celebración y, en particular, su duración y alcance limitados. Suscrito el protocolo podrán comenzar las pruebas.

•Régimen de garantías

Respecto al régimen de garantías y protección a los participantes durante la realización de las pruebas, previsto en el Capítulo II, se establecen siete cautelas principales, especialmente dirigidas a las pruebas en que participen usuarios reales: consentimiento informado y protección de datos personales; derecho de desistimiento; responsabilidad del promotor; garantías que cubran la responsabilidad del promotor; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en casos de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.

•Régimen de salida

El examen de los resultados  se realizará por el promotor de las pruebas y se incluirá en una memoria que se enviará a las autoridades que han hecho el seguimiento de las pruebas.

Se contempla la existencia de una pasarela de acceso a la actividad, que implica un aligeramiento de los trámites legal y reglamentariamente exigidos en caso de que sea necesaria licencia o autorización para el posterior ejercicio de la actividad profesional. En particular, se establece la posibilidad de reducción de los plazos del procedimiento, en la medida en que la agilización resulta de interés público.