Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas por el artículo 40 del texto refundido de la de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
El artículo 85 de la Ley 39/23015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es de directa aplicación al procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social, con base en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, la cual prevé la aplicación supletoria de la misma en “Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.”
Aplicado directamente dicho precepto al procedimiento sancionador en el orden social, se hace conveniente una regulación directa del mismo, para adecuar el contenido del artículo 85 LPACAP a las características propias de dicho procedimiento, así como la regulación de aspectos concretos (plazos, etc).
Además, la Sentencia del TC 61/2018 declaró inconstitucional y anuló la reforma del Real Decreto 928/1998 llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2013, lo cual supuso la anulación del artículo que regulaba la distribución de competencias sancionadoras en el orden social, en infracciones de Seguridad Social, entre órganos de las AGE, volviendo a la regulación anterior al RD-ley citado.
Se estima conveniente llevar a cabo una redistribución de las competencias sancionadoras, para asignar las mismas a aquellos organismos de la AGE que, por un mejor conocimiento material de cada una de las infracciones, sean los más adecuados.
Por ello, y para garantizar una adecuada distribución del ejercicio de competencias sancionadoras, es conveniente restaurar la situación vigente con carácter previo a la sentencia del Tribunal Constitucional, hecho que se lleva a cabo a través de esta norma. Asimismo, se modifican varios preceptos del reglamento para actualizar las referencias a la regulación de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizándolas a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, se procede a actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Actualización de las cuantías
Se actualizan las cuantías de las sanciones previstas por el artículo 40 del texto refundido de la de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 145 euros; en su grado medio, de 146 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 745 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 746 a 1.495 euros, en su grado medio de 1.496 a 3.745 euros; y en su grado máximo de 3.746 a 7.490 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.491 a 29.975 euros; en su grado medio de 29.976 a 119.905 euros; y en su grado máximo de 119.906 euros a 224.830 euros.
d) Las infracciones señaladas en los artículos 22.3, 23.1.b) y 23.1.k) se sancionarán:
1. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.
2. La infracción muy grave del artículo 23.1.b) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1. La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.746 a 7.490 euros; en su grado medio, de 7.491 a 9.590 euros y, en su grado máximo, de 9.591 a 11.990 euros.
2. La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 11.991 a 29.975 euros; en su grado medio, de 29.976 a 119.905 euros y, en su grado máximo, de 119.906 a 224.830 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
–Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
–Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
–Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
– Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 11.990 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 224.830 euros para cada una de las infracciones.
f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive la obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:
1.º Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.746 a 7.490 euros; en su grado medio, de 7.491 a 9.590 euros y, en su grado máximo, de 9.591 a 11.990 euros.
2.º Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 11.991 a 29.975 euros; en su grado medio, de 29.976 a 119.905 euros y, en su grado máximo, de 119.906 a 224.830 euros.
Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves tipificadas en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16, y en las letras a) y h) del apartado 1 del artículo 23, así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves en el párrafo anterior, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.825 euros; en su grado medio, de 9.826 a 24.565 euros; y en su grado máximo, de 24.566 a 49.140 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.141 a 196.580 euros; en su grado medio, de 196.581 a 491.455 euros; y en su grado máximo, de 491.456 a 982.915 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social
Cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 445 a 905 euros.
b) Las graves, con multa de 906 a 4.540 euros.
c) Las muy graves, con multa de 4.541 a 45.465 euros.