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Sobre la moratoria hipotecaria del Real Decreto, ¿Puede ser aplicable para empresas que tienen hipotecas sobre sus inmuebles donde realizan su actividad y se han visto obligadas a realizar ERTES?.
¿O sólo es aplicable para personas físicas, sean particulares o autónomos, en relación a su vivienda habitual?.
RESPUESTA:
Los artículos 7 a 16 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, solo establece la posibilidad de solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria para adquisición de la vivienda habitual y solo a favor de aquellas personas que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica previstos en el art. 9 del RDL.
La medida también es aplicable a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual. Además, el art. 16 del RDL prevé las consecuencias para el deudor del préstamo hipotecario que haya disfrutado de las medidas aprobadas sin reunir los requisitos para ello.
En definitiva, la medida extraordinaria prevista por el RDL 8/2020, no es aplicable a las empresas por la adquisición de los inmuebles donde realizan su actividad.