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COVID-19| El gobierno aprueba un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a dos ámbitos: económico y la salud pública

By 11 marzo, 2020 No Comments
  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
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  • Medidas económicas:

Se modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en concreto, el artículo segundo modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, amplía el plazo y el colectivo beneficiado de la suspensión de los lanzamientos. En este sentido, se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos por cuatro años más para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado. Al mismo tiempo, se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Por último, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

También se  modifica la la disposición adicional cuarta  del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero para ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos. Esta modificación se hace necesaria por la incertidumbre derivada de la negociación y la posible falta de acuerdo que regule las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido después del periodo transitorio que vence el 31 de diciembre de 2020. Con la redacción actualmente en vigor, se permite la transformación en banco de dos tipos de entidades: las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito. Sin embargo, resulta fundamental ampliar las categorías de entidades financieras que pueden solicitar la transformación.

Se modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en lo que al régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), en concreto  se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicación a SAREB de lo previsto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

A los efectos de la continuación de la consecución de sus objetivos y con el fin de que SAREB prosiga llevando a cabo su fundamental labor liquidatoria con normalidad, es necesario complementar de manera urgente el régimen jurídico previsto para esta sociedad mediante la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicación de lo previsto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El artículo 363.1.e) regula la disolución por causa de reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La necesidad de la no aplicación de esta causa de resolución a SAREB viene exigida por el mandato legal de desinversión en un determinado plazo, y maximizando la recuperación de valor, de todos los activos que le han sido transmitidos y que forman parte de su patrimonio neto. Esta particularidad hace imprescindible adaptar a su régimen jurídico especial las causas de disolución previstas con carácter general a las sociedades mercantiles de capital que, por contraposición al fin de SAREB, realizan su actividad con carácter indefinido en el tiempo, ajeno por tanto al carácter liquidador de sus activos que presenta el fin último de SAREB.

  • Medidas sanitarias

Con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Por otro lado como medida para prever casos de posibles desabastecimientos,  se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos sanitarios distintos de los medicamentos.