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En el ámbito penal, los ciudadanos disponen de distintos medios para poner en conocimiento de la justicia la comisión de un delito. Sin embargo, no todos tienen las mismas consecuencias ni otorgan los mismos derechos procesales.
Las dos vías más habituales son la denuncia y la querella, figuras que a menudo se confunden, pero que en realidad responden a fines y efectos distintos dentro del proceso penal.
Comprender esta diferencia es esencial para saber cómo actuar ante un delito, qué papel asume el ciudadano y qué efectos jurídicos se derivan de cada actuación.
Qué es una denuncia
Una denuncia es el acto por el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente —Policía, Guardia Civil, Fiscalía o Juzgado de Guardia— la existencia de un hecho que podría constituir delito.
📌 Características principales
- Cualquiera puede interponerla, incluso quien no sea perjudicado.
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No exige abogado ni procurador.
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No convierte al denunciante en parte del procedimiento.
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Se puede presentar por escrito o de forma verbal (ante la policía o el juzgado).
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El denunciante no dirige la acusación, solo comunica los hechos.
Ejemplo práctico
Una persona presencia una agresión en la vía pública y acude a la comisaría para informar. Con ello, cumple un deber cívico, pero no se convierte en parte del proceso penal.
Qué es una querella
La querella es una acción penal formal mediante la cual una persona —física o jurídica— no solo comunica los hechos, sino que se constituye en parte acusadora dentro del procedimiento.
📌 Características principales
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Debe presentarse por escrito ante el juez competente.
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Requiere la intervención de abogado y procurador.
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El querellante pasa a ser parte activa en el proceso, con derecho a proponer pruebas, recurrir resoluciones y participar en el juicio.
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Permite ejercer la acusación particular o popular, según el caso.
Ejemplo práctico
Una empresa afectada por una estafa interpone una querella contra los presuntos responsables. Desde ese momento, forma parte del procedimiento y puede impulsar la investigación, solicitar medidas cautelares o recurrir decisiones judiciales.
Diferencias principales entre denuncia y querella
| Aspecto | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
| Finalidad | Informar a la autoridad de un posible delito | Ejercer acción penal contra una persona |
| Quién puede interponerla | Cualquier persona | Quien se considere perjudicado o tenga legitimación |
| Forma | Verbal o escrita (ante Policía o Juzgado) | Escrito formal ante el juez con abogado y procurador |
| Intervención de abogado | No necesaria | Obligatoria |
| Efectos procesales | No convierte al denunciante en parte | El querellante pasa a ser parte acusadora |
| Derechos procesales | Limitados | Plenos (proponer pruebas, recurrir, intervenir en juicio) |
| Coste económico | Gratuita | Conlleva gastos de abogado y procurador |
| Ejemplo típico | Comunicar un robo a la Policía | Acusar formalmente al autor de una estafa |
Cuándo presentar denuncia o querella
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Presenta denuncia cuando solo desees informar de un delito o cumplir con tu deber ciudadano.
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Interpone querella si quieres participar activamente en el procedimiento y ejercer la acusación particular.
👉 En los delitos públicos (como homicidio o robo con violencia), basta con la denuncia para que el Ministerio Fiscal actúe de oficio.
👉 En los delitos privados (como injurias o calumnias), es necesaria la querella del perjudicado para que se inicie el proceso.
Procedimiento tras su presentación
Si presentas una denuncia:
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La autoridad la remite al juzgado o fiscalía.
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El juez o fiscal decide si hay indicios de delito.
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Si los hay, se abre diligencia previa; si no, se archiva.
Si presentas una querella:
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El juez valora su admisión.
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Si la admite, se abre procedimiento penal y el querellante pasa a ser parte.
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Puede solicitar diligencias, aportar pruebas y recurrir resoluciones.
Preguntas frecuentes
1. ¿Puedo denunciar un delito aunque no sea la víctima?
Sí. Cualquier ciudadano puede denunciar un hecho delictivo, e incluso en algunos casos está obligado a hacerlo (art. 259 LECrim).
2. ¿La querella puede presentarse sin abogado?
No. Es obligatorio contar con abogado y procurador, salvo en casos de acusación popular excepcionalmente admitidos.
3. ¿Puedo pasar de una denuncia a una querella?
Sí. Si tras denunciar quieres personarte como acusación, puedes presentar posteriormente una querella formal.
4. ¿Qué pasa si presento una querella falsa?
Podrías incurrir en un delito de acusación o denuncia falsa (art. 456 del Código Penal), castigado con pena de prisión.
5. ¿Cuánto cuesta interponer una querella?
Depende de la complejidad del caso y los honorarios de abogado y procurador, ya que la denuncia es gratuita pero la querella conlleva gastos profesionales.
