La DGT responde a una consulta no vinculante que ofrece orientación sobre el tratamiento fiscal de criptomonedas y operaciones relacionadas.
En respuesta a una consulta presentada por un contribuyente, número 18/23, la DGT ha emitido un comunicado ofreciendo orientación sobre la tributación de criptomonedas y operaciones relacionadas realizadas durante el año 2022.
El contribuyente en cuestión informó que ingresó una cantidad específica de una stablecoin en una plataforma extranjera y llevó a cabo varias operaciones de compra, venta e intercambio de criptomonedas en la misma plataforma. Además, también recibió criptomonedas a través de una operación conocida como «airdrop» y posteriormente retiró su inversión de la plataforma, transfiriendo una cantidad específica de otra criptomoneda a su propio monedero electrónico.
La consulta se centró en el tratamiento fiscal de estas operaciones y criptomonedas. LA DGT aclaró que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las ganancias y pérdidas patrimoniales se producen cuando hay cambios en el valor del patrimonio del contribuyente debido a alteraciones en su composición, a menos que estén calificadas como rendimientos por la ley.
En el caso de intercambios de una criptomoneda por otra, se considera una permuta, y estas transacciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales que deben calcularse de acuerdo con las disposiciones de la LIRPF. Además, la venta de criptomonedas a cambio de euros también da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales.
La consideración de los criptoactivos como pérdidas o ganancias
El comunicado señala que las ganancias o pérdidas patrimoniales deben calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda, considerando las unidades o fracciones de unidades como bienes homogéneos. En ausencia de una regla específica para identificar qué criptomonedas se consideran transmitidas en el caso de ventas parciales de un mismo tipo, se asume que se transmiten las adquiridas primero.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por estas operaciones deben integrarse en la base imponible del ahorro del contribuyente de acuerdo con la LIRPF.
En lo que respecta a las criptomonedas obtenidas a través de «airdrop», el tratamiento fiscal dependerá de las condiciones específicas de la operación. En general, si la entrega no se deriva de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial, se considera una ganancia patrimonial en especie y se debe calcular su valor de mercado en euros para su inclusión en la base imponible general del contribuyente en el periodo impositivo en el que se recibieron.
Es importante tener en cuenta que la respuesta del Centro Directivo de Impuestos no tiene carácter vinculante debido a la presentación previa de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022 por parte del consultante.
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