El TJUE se pronuncia en el asunto C-143/2022 acerca de la aplicación de la Directiva «retorno» durante controles temporales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en relación con la aplicación de la Directiva «retorno» en el contexto del restablecimiento de controles en las fronteras interiores de los Estados miembros de la UE. La Directiva, adoptada en 2008, establece normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de terceros países que se encuentran en situación irregular en territorio de la UE.
La cuestión viene relacionada con la legalidad de un Decreto Legislativo en Francia que modificó el Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y de Derecho de Asilo (Ceseda). Varias asociaciones presentaron un recurso ante el Consejo de Estado francés (equivalente al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en Francia). Alegaron que el Ceseda infringía la Directiva «retorno» al permitir a las autoridades francesas denegar la entrada a nacionales de terceros países en las fronteras interiores, donde se habían restablecido controles temporales debido a amenazas graves para el orden público o la seguridad interior en Francia.
El Consejo de Estado francés consultó al TJUE aclaraciones sobre si, cuando un Estado miembro decide restablecer los controles en las fronteras interiores de manera temporal, puede emitir una decisión de denegación de entrada basándose únicamente en el Código de Fronteras Schengen, sin tener que seguir las normas y procedimientos comunes establecidos en la Directiva «retorno».
Respuesta del Tribunal de Justicia
Establece que, en tales situaciones, se puede tomar una decisión de denegación de entrada basada en el Código de Fronteras Schengen, pero se deben respetar las normas y procedimientos comunes de la Directiva «retorno» en relación con la expulsión del individuo interceptado. Esto se debe a que la adopción de la resolución de denegación de entrada perdería gran parte de su utilidad si no se siguieran las normas comunes de la Directiva «retorno».
Así, subraya que la Directiva se aplica desde el momento en que un nacional de un país tercero se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, incluso si la persona fue interceptada en una frontera interior antes de cruzar un punto de control. La Directiva sólo permite excepciones en circunstancias excepcionales, y no lo hace cuando se deniega la entrada en una frontera interior, incluso si se han restablecido controles.
Establece así que el Código de Fronteras Schengen y la Directiva «retorno» deben interpretarse en el sentido de que «cuando un Estado miembro ha restablecido los controles en sus fronteras interiores, puede adoptar, respecto de un nacional de un tercer país que se presente en un paso fronterizo habilitado en el que se efectúen tales controles, una resolución de denegación de entrada, en virtud de una aplicación mutatis mutandis del artículo 14 de ese código, siempre que se apliquen a ese individuo las normas y los procedimientos comunes previstos por esa Directiva a efectos de su expulsión».
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