Tribunal Supremo ha establecido que, para la baremación de méritos en procesos selectivos organizados por los servicios de salud, los servicios prestados en residencias privadas para mayores son equivalentes a los ofrecidos en residencias públicas. Se trata a ambos tipos, las residencias privadas y públicas, como instituciones sanitarias.
La experiencia adquirida en las residencias privadas y públicas es equiparable
La sentencia, de la que Luis María Díez-Picazo fue ponente, aclara que la experiencia adquirida trabajando en residencias privadas es comparable a la obtenida en residencias públicas.
Se revisó el caso de una fisioterapeuta que solicitó trabajar en el Servicio Extremeño de Salud. La Administración no reconoció su experiencia laboral previa en residencias geriátricas concertadas. Los tribunales iniciales no consideraron que su trabajo en residencias privadas fuese equivalente a la prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.
Pronunciamiento similar por parte del Tribunal Supremo en dos sentencias anteriores
El TS ya había emitido pronunciamientos sobre casos similares en 2020 y 2022. En esos fallos, destacó que la consideración de una residencia como institución sanitaria no se basa en su carácter público o privado, sino en la actividad sanitaria que se lleva a cabo en ella.
Definición de «Institución Sanitaria». El alto tribunal considera que las unidades de asistencia médica de residencias de mayores son «instituciones sanitarias» porque ofrecen una «actividad sanitaria». Las unidades de asistencia sanitaria en residencias privadas, que son permanentes, organizadas y cuentan con personal cualificado y recursos adecuados, se integran en el sistema y organización de esas residencias.
Conclusión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
Esta sala respaldó a la fisioterapeuta, anulando las resoluciones previas de los tribunales de instancia que no habían reconocido su experiencia en residencias geriátricas privadas.
Esta decisión del TS destaca la importancia de reconocer la experiencia laboral en el ámbito sanitario independientemente de si la institución es pública o privada, basándose en la naturaleza del servicio prestado más que en la titularidad de la institución.