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ACTUALIDAD JURÍDICA

Exención de impuestos en el cambio de titularidad de vehículos adquiridos en gananciales

By 17 agosto, 2023No Comments
cambio titularidad de vehículos

La resolución brinda claridad en cuanto a las implicaciones fiscales del cambio de titularidad de vehículos en gananciales.

En una reciente consulta de fecha 30 de junio, bajo la referencia V1902-23, la Dirección General de Tributos ha emitido un comunicado relacionado con la tributación del cambio de titularidad de vehículos en tráfico. En particular, se aborda el caso en el cual un vehículo adquirido por una sociedad de gananciales de un matrimonio cambia de titularidad entre los cónyuges sin que haya una disolución de la sociedad de gananciales.

Con base en el análisis de las normativas pertinentes, la DGT llegó a la conclusión de que esta operación de cambio de titularidad no estará sujeta a impuestos ni al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No es una transmisión patrimonial onerosa

En referencia al ITPAJD, la DGT especificó que la operación no encajaría en ninguna de sus modalidades, ya que el vehículo seguiría siendo propiedad de la sociedad conyugal y no se estaría realizando una transmisión completa. 

El vehículo no se traspasa por completo a otro titular,  ya era propietario del vehículo antes de la transmisión, aunque no en su totalidad.

Del mismo modo, tampoco estaría sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, ya que no se requeriría una escritura pública, y en caso de existir, no sería inscribible en ningún registro.

No se calificaría como una operación societaria

Asimismo, en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la DGT señaló que no sería aplicable a esta situación debido a la ausencia de transmisión y la falta de incremento patrimonial para el consultante.

Cabe destacar que, aunque los vehículos puedan tener un derecho de propiedad compartida, únicamente se permite un único titular en el registro de tráfico. Por lo tanto, si el vehículo se adquirió  por un matrimonio, sólo uno de los cónyuges figurará como titular en los registros de tráfico.

En caso de que la Dirección General de Tráfico (DGT) requiera la liquidación del ITPAJD para proceder con el cambio de titularidad, la Dirección General de Tributos sugiere presentar el modelo 600 correspondiente a dicho impuesto, marcando la casilla de «no sujeto».

 

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