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ACTUALIDAD JURÍDICA

Nueva sede electrónica del Ministerio Fiscal

By 20 julio, 2023No Comments
Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Decreto de 18 de julio de 2023 del Fiscal General del Estado, mediante el cual se ha dado luz verde a la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal. 

La nueva sede electrónica del Ministerio Fiscal se fundamenta en el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 38 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.  

Con la nueva sede electrónica, el Ministerio Fiscal da un paso hacia la digitalización de sus procesos, pretende agilizar y mejorar la gestión de la justicia, a través de una mayor accesibilidad en sus relaciones con la ciudadanía y los profesionales del ámbito jurídico. La nueva plataforma se regirá por los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. 

La dirección web será la siguiente: https://sedeelectronica.fiscal.es. A través de ella se proporcionarán varios canales de comunicación: la propia sede vía internet, atención presencial y atención telefónica, sin perjuicio de la creación de futuros canales.

Contenido de la sede electrónica

Según el artículo 6 del decreto, la sede «contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, fiscales y profesionales en sus relaciones con el Ministerio Fiscal en el ámbito administrativo y gubernativo». Además, contendrá varios servicios a disposición de los interesados: carta de servicios, asesoramiento electrónico, enlace para formulación de quejas y sugerencias, verificación de certificados y documentos, publicación de resoluciones y consulta de directorio geográfico de oficinas.

En cuanto a las sugerencias y quejas relacionadas con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, se podrán presentar presencialmente o por correo postal ante los registros de la Fiscalía General del Estado, o a través de la presentación telemática en el registro electrónico de la propia sede. 

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de la sede electrónica se producirá cuando así lo determine su titular , la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y, en todo caso, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Los formularios y procedimientos estarán disponibles gradualmente, incorporándose según vayan estando listos y quedando reflejados en la propia sede electrónica.